• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7982/2021
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que no vulnera el principio de igualdad ya que no hay identidad de razón con recursos precedentes inadmitidos. Carga de la prueba. Error patente en la valoracion de la prueba pericial del demandante; insuficiencia probatoria e idoneidad del informe; método reconocible (el sincrónico comparativo, completado con el diacrónico) de los que aparecen en la Guía de la Comisión que presenta serias objeciones; razones que impiden asumirlo. Informe que satisface la exigencia de que el demandante hubiera realizado un mínimo esfuerzo probatorio que permite acudir a la estimación judicial del daño. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de normas de competencia. Acción follow-on que exige partir del examen de la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Circunstancias que permiten presumir la existencia del daño. Facultad de estimación del daño. Fijación del perjuicio en el 5% del precio de adquisición de los camiones con intereses legales desde la fecha de adquisición. Inexistencia de infracción del principio de indemnidad. Debe entenderse comprendida en la demanda la petición de intereses desde la fecha de adquisición de los camiones. Inexistencia de enriquecimiento injusto en caso de reventa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 19/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda cumple con los presupuestos formales de admisión. No obstante, ha de ser inadmitida por razones de fondo. Por una parte, la demanda se circunscribe a una mera reproducción del debate previamente planteado y definitivamente resuelto, lo que resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza, objeto y contenido del proceso de declaración de error judicial. Pero, es más, las resoluciones a las que se imputa el error no incurrieron en ninguna equivocación manifiesta y palmaria en la «fijación de los hechos o en la interpretación o aplicación de la ley». La providencia de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal no contenía valoración alguna de prueba, sino que se limitaba a expresar las razones por las que entendía que concurrían causas de inadmisión -ausencia de la invocada vulneración de la tutela judicial efectiva, al entender, en síntesis, que la sentencia recurrida estaba suficientemente motivada conforme al canon de racionalidad exigido constitucionalmente-. Por su parte, la providencia de inadmisión del recurso de casación consideró que el mismo carecía manifiestamente de fundamento, por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida -ya que, para invocar la infracción sustantiva de la presunción de ganancialidad de los bienes controvertidos, el recurrente obviaba que la sentencias recurrida había considerado acreditado que los bienes controvertidos se habían adquirido con cantidades que procedían de terceros, por lo que no podía ser aplicada la presunción de ganancialidad que se consideraba infringida en el recurso. La insistencia en la valoración probatoria mantenida por el recurrente en las dos instancias se sitúa extramuros del recuso de casación, por lo que el mismo fue adecuadamente inadmitido. Todo ello determina que las decisiones adoptadas, en ningún caso, puedan incardinarse en la doctrina del error judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 777/2020
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario por incumplimiento grave y esencial de las obligaciones del prestatario que deja de pagar las cuotas pactadas. Se reitera la doctrina de la sala sobre la valoración de la gravedad del incumplimiento. La sentencia del pleno 432/2018, de 11 julio, sentó como doctrina que es posible resolver el contrato de préstamo cuando el prestatario incumple de manera grave o esencial las obligaciones asumidas que sean relevantes para las partes, como la de devolver el capital en ciertas cuotas o abonar los intereses remuneratorios pactados. Aun cuando el art. 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), no es de aplicación a los contratos cuyo vencimiento anticipado se hubiera producido antes de la entrada en vigor de tal ley, para valorar la gravedad de un incumplimiento resolutorio resultan ilustrativos y pueden servir como pauta orientativa los criterios fijados por el legislador en el mencionado precepto para permitir al prestamista reclamar el reembolso total adeudado del préstamo. Cuando se produce alguna de las circunstancias previstas en el art. 1129 CC, el acreedor está facultado para exigir el cumplimiento íntegro de la obligación. En el caso (impago en la primera mitad de la duración del préstamo superior al 3% del capital concedido), concurre un incumplimiento suficientemente grave y esencial para que el acreedor declare el vencimiento anticipado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 847/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de desahucio por precario, estimada en primera instancia y desestimada en apelación. Recurre en casación y por infracción procesal el demandante. Alteración del orden legal para el examen de los recursos. Presupuestos de la acción de desahucio por precario en juicio verbal. Según los hechos probados, el padre de los litigantes dispuso en testamento dejar el inmueble litigioso, que fue su despacho profesional, al demandante y a su hermana, a la sazón demandada. Legado de bien ganancial. El inmueble pertenecía a la sociedad de gananciales constituida por el testador y su esposa. Hasta que no se insten las operaciones particionales del haber ganancial nace una comunidad postganancial integrada por el cónyuge viudo y los hijos, en la que los partícipes no tienen una cuota sobre cada uno de los bienes sino sobre la totalidad del patrimonio y a la que no resultan de aplicación las reglas de la sociedad de gananciales. Antes de partir la herencia debe liquidarse la sociedad de gananciales. No es igual que el testador haga la partición a que este ordene en testamento cómo desea que se lleven a efecto las operaciones particionales. Legitimación del demandante (coheredero) para ejercitar la acción de desahucio por precario frente a su hermana en beneficio de la comunidad hereditaria. El goce o posesión en exclusiva de un bien por uno de los partícipes de esa comunidad es ilegítimo. La demandada no tenía título para poseer en exclusiva el local.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4971/2019
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación dimana de un litigio sobre nulidad de contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, ciñéndose la controversia en casación a las consecuencias jurídicas que cabe imponer a la empresa comercializadora de este tipo de productos de derechos de uso o aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, como lo es la demandada, ante la desatención de la norma especial, Ley 4/2012 LATBI, en su art. 24, que viene a establecer un límite temporal imperativo para los contratos de esta naturaleza. El límite fijado en el contrato respetaba la duración establecida en dicho precepto, al no ser inferior al mínimo de 1 año ni superior al máximo de 50 años. Es un hecho probado que los demandantes-recurrentes tuvieron pleno conocimiento de esa duración. Improcedente planteamiento en casación de cuestiones que ya se consideraron nuevas en apelación. En todo caso, aunque la pretensión de nulidad contractual por incumplimiento de los arts. 9 y 30 LAPT hubiera formado parte de sus pretensiones no podría prosperar porque debería haberse denunciado la falta de exhaustividad, previa solicitud del complemento correspondiente. En cuanto a la pretendida nulidad contractual por inexistencia sobrevenida de objeto, tampoco se estima, por ser también una cuestión nueva y además, el juzgado entendió que la demandada no debía asumir la supuesta pérdida del objeto contractual, pues no intervino, ni directa ni indirectamente, en su modificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4232/2019
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad y subsidiaria resolución de contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Causas de inadmisión que dan lugar a su desestimación. Constituye una exigencia mínima de la formulación de los motivos de casación que se identifique con claridad la norma infringida. La referencia a la existencia de oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, único contenido del encabezamiento del motivo del recurso sirve para justificar el interés casacional, pero no es propiamente el motivo del recurso, sino un presupuesto del mismo. El verdadero motivo debe estar en el "conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso". Además de los defectos de técnica casacional, se alega una cuestión que ni es la ratio decidendi de la sentencia recurrida, ni fue probada, ni planteada en la instancia por el ahora recurrente. La argumentación prescinde de lo que sí da por probado la sentencia recurrida, que es la posibilidad de ejercer el derecho de desistimiento, de la que se informó al demandante como parte de la información precontractual suministrada de forma que la sentencia recurrida considera completa y ajustada a las exigencias legales, y cuyo ejercicio hubiera permitido al recurrente desvincularse libremente del contrato de acuerdo con el régimen aplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4161/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Oposición a la resolución administrativa de Extinción del Acogimiento Familiar Permanente de la menor. La comunidad autónoma contestó oponiéndose. El MF también se opuso a la demanda. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. La comunidad autónoma recurrió en apelación y la sentencia de la Audiencia estimó el recurso, valorada la prueba desde la óptica del interés preferente y superior del menor se desprende de lo actuado «no solo que podía haber sido víctima junto a su hermana Carlota de abusos sexuales continuados imputándose a un cuñado de la acogedora y que han dado lugar a las diligencias previas , sino que la acogedora, según el contenido del informe psicosocial unido a las actuaciones, muestra escasa capacidad de reflexión sobre su actitud y sobre los hechos ocurridos , así como falta de conciencia de la situación y el daño que se le ha generado». La sala desestima el recurso. El interés superior del menor debe ser el principio rector en todas las decisiones que le afecten. Aunque la opinión del menor es relevante, no es vinculante. Lo que procede es evaluar todas las circunstancias del caso para determinar lo que es más beneficioso para el menor, incluso si ello difiere de su deseo expreso; a la luz de los hechos probados se desprende que la menor no ha estado adecuadamente protegida en la familia acogedora, es imperativo prevenir cualquier situación de riesgo y no exponer a la menor a circunstancias que puedan agravar su bienestar emocional y psicológico
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 8457/2021
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de información que contempla la Ley del Mercado de Valores. Recurre el banco demandado. Modificación en el orden de resolución de los recursos. La sala estima el recurso de casación. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 9340/2021
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de información que contempla la Ley del Mercado de Valores. Recurre el banco demandado. Modificación en el orden de resolución de los recursos. La sala estima el recurso de casación. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 9210/2021
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de información que contempla la Ley del Mercado de Valores. Recurre el banco demandado. Modificación en el orden de resolución de los recursos. La sala estima el recurso de casación. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto

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